Es procedente el despido de una empleada que baja su rendimiento tras negarle la empresa la posibilidad de teletrabajar desde su domicilio, al considerarse que se trata de una represalia de la trabajadora contra la empleadora.
Así, lo determina el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en una sentencia en la que su titular a, la magistrada juez Sanz Anchuela, descarta que exista causa alguna acreditada que haya impedido a la trabajadora realizar su trabajo correctamente y llegar al rendimiento mínimo exigido.
Establece también, que corresponde al empresario acreditar que la disminución del rendimiento del trabajador concurren las notas de gravedad y voluntariedad que exige la norma.
Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen, razona que está justificada la sanción de despido, puesto que la trabajadora ha roto totalmente la confianza que rige toda relación laboral, disminuyendo de forma voluntaria, continuada , grave y culpable su rendimiento de trabajo, sin que se pueda aplicar una graduación, porque su comportamiento es reiterado y continuado en el tiempo.
La trabajadora tenía fijado de forma general unos objetivos de productividad mínimos en promedio anual, y así constaba en su perfil de empleada en una plataforma digital utilizada por la empresa, por lo que la sentencia no admite que pueda alegar desconocimiento, aunque no hubiese firmado documento alguno.
A este respecto, Alfredo Aspra,, explica que "ese objetivo mínimo formaba parte de su contrato al estar colgado en su perfil de empleado y ser conocido y aceptado por ella".
De enero a junio de 2019 estuvo más o menos sobre los niveles del mismo, empezando a disminuir de forma muy brusca en julio de ese año, tras su solicitud de teletrabajar y ante la negativa de la empresa. Así, en el caso en litigio, e 1 de julio se comunicó a la actora que no se le concedía el teletrabajo por no cumplir los requisitos de estar en el mínimo de productividad exigible en los cinco meses anteriores consecutivos, lo que provocó su enfado, refiriendo la trabajadora en las sucesivas reuniones que tuvo con sus superiores, que estaba desmotivada precisamente por no concederle el teletrabajo en casa.
Considera la magistrada juez que existe una disminución grave y continuada en el tiempo, como se imputa en la carta de despido. Y señala, que aunque el despido fue en diciembre de 2019, cuando no se tenían los datos de rendimiento de noviembre, pues se remiten al equipo por el jefe de sección, el 20 de diciembre de 2019, la disminución tan grave llevada a cabo por la demandante entre julio y septiembre de 2019 constituye la causa de despido del artículo 54.2 e). Esa disminución siguió en octubre de 2019, e incluso en noviembre.