Se considera improcedente el despido cuando:
1. No se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o este carece de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.
2. No se han cumplido las formalidades requeridas legal o convencionalmente. Pudiéndose mencionar:
a) La falta de comunicación escrita del despido (despidos tácitos o verbales).
b) La insuficiencia de la descripción de los hechos justificativos del despido recogidos en la carta o la ausencia de la fecha de efectos del mismo.
c) La omisión del expediente contradictorio en el despido de un representante de los trabajadores o la audiencia a los delegados sindicales en el despido de un trabajador afiliado a un sindicato.
d) Incumplimiento de requisitos convencionales adicionales aunque no causen indefensión.
El empresario consciente de la inobservancia de los requisitos formales puede realizar un segundo despido cautelar; pero la subsanación del despido rebasando el plazo de 20 días naturales, carece de eficacia por ser extemporánea y el despido deviene improcedente.
El despido improcedente ofrece una opción entre indemnización o readmisión que normalmente recae sobre el empresario aunque existan excepciones.
A falta de otros instrumentos, la sentencia definitiva declarando la improcedencia del despido acredita la situación legal de desempleo del despedido; ver sobre las consecuencias de Seguridad Social del despido.