La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3 de 03.01.25), que viene a definir una ambiciosa reforma organizativa en la pretensión de alcanzar un modelo de Justicia más eficiente, contiene numerosas modificaciones normativas, incluso más allá del ámbito procesal, modificando algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores.
Desde su texto inicial publicado en 2006, la actual Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas viene reconociendo la exención fiscal de "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores". Esa mención general ha quedado en ocasiones ensombrecida por interpretaciones torpes (o interesadas) de sus siguientes incisos: "sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato" y que "cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas". En un proceder que en ocasiones iba mucho más allá de la correcta interpretación sistemática y teleológica del artículo 7 de la Ley del IRPF y del artículo 1 del Reglamento de dicho impuesto -seguramente a causa de una literalidad poco afortunada desde la perspectiva iuslaboral-; y como quiera que se trata, en ocasiones, de cantidades muy significativas, todo ello ha venido dando pábulo a la voracidad recaudatoria de la Administración tributaria, que de forma creciente se ha venido mostrando interesada por la afectación impositiva de los importes satisfechos por ese concepto de indemnización por despido.
Por ventura, ahora el Legislador toma partido por la seguridad jurídica, y mediante la disposición final cuarta de la LO 1/2025 acaba con los titubeos interpretativos en esta materia, en forma tal que la propia norma deja asentada la plena exención fiscal de las indemnizaciones por despido cuya cuantía no supere los 180.000€ "acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social". Así, como muy tarde con la entrada en vigor, el próximo 03.04.25 de esta Ley Orgánica, cuando ante el despido disciplinario de que sea objeto, la persona trabajadora presente papeleta de conciliación, tras lo cual la empresa comparezca al acto de conciliación administrativa en el curso del cual reconozca la improcedencia del despido efectuado y se comprometa a satisfacer la correspondiente indemnización, su importe deberá reputarse, ex lege, fiscalmente exento.