En los casos que el causante haya instituido como heredero a su cónyuge, del que después se haya divorciado, y el primero fallece sin haber revocado el testamento este resulta ineficaz.
Considera el Tribunal Supremo (STS 3263/2018, de 28/09/2018) que una vez producido el divorcio desaparece la razón por la cual se otorgó el testamento, concluyendo que no es eficaz en el momento de la apertura de la sucesión conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil. Es decir, cuando exista un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante de la disposición testamentaria, deviene ineficaz.