Es frecuente encontrarse con herencias que se dejan sin dividir años debido a la actitud de uno o varios de los herederos, y a la falta de adopción por parte de los otros coherederos de las medidas adecuadas ante la situación.
Por otro lado debido a los lazos familiares entre los herederos muchas veces se demoran los inicios de los trámites oportunos, esperando un arreglo amistoso que no llega porque los acuerdos dependen no solo de uno mismo sino de la actitud de los otros herederos también.
No obstante un heredero no puede privar indefinidamente a los demás que disfruten de su herencia, y el acceso a los bienes hereditarios salvo que los demás herederos incurran en dejadez.
Sí puede retrasar y entorpecer la tramitación de la herencia, pero si se actúa oportunamente con asesoramiento profesional adecuado la división siempre se lleva a efecto, y es incluso muy probable que este heredero «problemático», tendrá que correr con los gastos producidos por su negligente actitud.
Por otro lado señalar que es frecuente que esta actitud se deba a la mera conveniencia de éste heredero:
.- bien por poseer y disfrutar los bienes,
.-bien por que intenta presionar o coaccionar indebidamente con su para obtener un mayor beneficio al que le corresponde por ley.
Sin embargo no es de recibo, ya que con los mecanismos previstos en la Ley percibe únicamente la porción de la herencia que le corresponde conforme al testamento y la Ley.
Sin duda es realmente cierto que el bloqueo de la situación no ayuda, ya que cuanto antes se empiecen los tramites antes finaliza el conflicto, y que el perpetuar el conflicto, desgasta anímicamente y en ocasiones multiplica las cuestiones a tratar, pues se incrementan los puntos a tratar para alcanzar un acuerdo:
.- cada deuda hereditaria
.- gastos asumidos en por heredero/s sobre los que hay que prestar conformidad y hacer cuentas
.- mantenimiento de los inmuebles en su caso y responsabilidades derivadas de la ruina de los mismos, etc… son varios de los muchos problemas a surgir si la situación se abandona y no se procede a la división en un periodo razonable
Si los conflictos tienen que ver con la forma propuesta para el REPARTO y se agotó la vía de acuerdo y propuestas amistosas, debemos ya acudir a la vía judicial instando la solicitud de división de la herencia a través del Juzgado. Para poder determinar los bienes integrantes de la herencia, y hacer efectivo el reparto.
Se trata de un PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PREVISTO PARA LA DIVISIÓN de patrimonios que consta en esencia de los siguientes pasos:
1.- elaboración de inventario
2.- valoración de los bienes
3.- y reparto o división