El Supremo ha recordado en una reciente sentencia dictada que no es posible establecer limitación temporales en la atribución del domicilio familiar a los menores mientras estos sigan siéndolo porque el interés que se ha de proteger no es el de la propiedad, sino los derechos de los menores en una situación de crisis de sus progenitores, salvo pacto de los mismo, que deberá a su vez ser controlado por el juez.