En la vigente Ley de Derecho Civil de Galicia del año 2006 se regulan los pactos sucesorios de mejora y de apartación, figuras de aplicación muy extendida en la práctica. En buena medida, se vienen entendiendo como un medio de transmitir bienes y/o derechos antes del fallecimiento del disponente o transmitente, hasta el punto de que estos pactos sucesorios (particularmente en el caso de la apartación) son conocidos popularmente como “herencia en vida”.
En la Ley de Derecho Civil de Galicia se regulan los pactos sucesorios i) de mejora y ii) de apartación.
Comenzando por el pacto de mejora, se considera como tal aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. Dentro de este pacto de mejora, cabe hablar de:
a) El llamado pacto de mejora “con entrega de presente”, donde el otorgamiento del pacto opera y verifica en ese mismo momento la transmisión al beneficiario (que recibe la denominación de mejorado) de los bienes o derechos objeto del pacto sucesorio.
b) El denominado pacto de mejora “con entrega de futuro”, en el que la transmisión al mejorado de los bienes o derechos objeto del pacto se difiere al momento del fallecimiento del mejorante o disponente.
En el propio pacto de mejora se podrán establecer aquellos supuestos o circunstancias en que quedará sin efecto.
En cuanto al pacto de apartación, quien sea legitimario al momento de formalizarse queda excluido de modo irrevocable, por sí mismo y por su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante (disponente de los bienes o derechos transmitidos), a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.
En sí misma, la apartación no significa que en el futuro el apartado no pueda llegar a suceder como heredero voluntario –no como legitimario- al apartante, bien por ser llamado a la herencia en la sucesión ab intestato (como descendiente o cónyuge viudo, según el caso), ya incluso en testamento. Podrá no obstante pactarse que el legitimario quede excluido no sólo de la condición de heredero forzoso, sino también del llamamiento intestado.
El otorgamiento de un pacto sucesorio de mejora o de apartación constituyen en sí mismos hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la medida en que el pacto en cuestión suponga la adquisición de bienes o derechos para el mejorado o apartado.