Actualidad del despacho de abogados de Alba González Peña

Repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor

Publicado: 09 de diciembre de 2020, 11:58
  1. Civil
 Repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor

Cuando hablamos del derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor vamos a utilizar un EJEMPLO que suele darse con cierta frecuencia:

Una pareja adquiere una vivienda al 50% en proindiviso, es decir, cada uno de ellos es propietario del 50% del citado inmueble. Para financiar la compra firman un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Cada uno debe abonar, en relación al porcentaje de propiedad, el 50% de la cuota mensual. Con el tiempo, la pareja se rompe y uno de ellos deja de pagar la hipoteca, por lo que el otro miembro se ve en la necesidad de pagar la totalidad del recibo mensual para que el Banco no ejecute la hipoteca.

La pregunta que hacemos es la siguiente:

¿La persona que ha pagado la totalidad de la hipoteca tiene algún derecho para repetir contra el otro por el impago de la mitad que a éste le correspondía?

El derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor solidario tiene su fundamento en el artículo 1145.2 del Código Civil, que establece: «El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»

La respuesta, por tanto, a la pregunta que hemos formulado es que el deudor que haya pagado la parte que le correspondía al otro, SÍ tendrá una acción a su alcance para reclamar al otro codeudor la parte que le corresponde.

Es extensible este derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor, en otros supuestos como por ejemplo en matrimonio que se ha divorciado y se han adjudicado el 50% de la vivienda o entre codeudores que no tengan ninguna relación de pareja, etcétera.

La jurisprudencia respalda este derecho. Por ejemplo: 

–  Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 30.12.2014:
«ya que las cuotas pagadas por el demandante extinta la relación «more uxorio«, generan en aquél un crédito frente a la comunidad, en base al art. 393 del Código Civil, y frente a la demandada, por haber suscrito conjuntamente el préstamo, con derecho al cobro de la mitad del importe de aquella (artículo 1145 Código Civil).»

–  Audiencia Provincial la Coruña, sentencia de 14.10.2013:
«Ello fundamenta la presentensión ejercitada por D. Doroteo y estimada por la sentencia que ahora se combate en esta apelación de reclamar contra Dª Teodora la mitad de lo que él pago en exclusiva del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda, más una amortización por importe de 4.191,96 euros, bien se contemple desde la perspectiva del art. 395, en relación con el art. 393 Código Civil, como acción de regreso del copropietario que abonó gastos que habían de repartirse entre todos los comuneros, bien, incluso, con base en el art. 1145.2º como la propia del deudor solidario que pagó al acreedor y reclama de sus codeudores.»

–  Audiencia Provincial de Lérida, sentencia 23.11.2012:
» Incurre el apelante en error de planteamiento cuando afirma que la actora no ha demostrado haberse subrogado en la posición de la entidad financiera. La actora no ejercita acción de reembolso, ni por subrogación en los derechos de la entidad bancaria – como si hubiera realizado un pago por tercero, ex art. 1.158 Código Civil- sino que lo que está pretendiendo es que el demandado asuma su obligación personal, obligación ésta que en tanto que deudores solidarios se ha exigido sólo a la actora -se ha efectuado el cargo en su cuenta corriente- pudiendo ella reclamar del codeudor la parte que le corresponde , tal como permiten los artículos 1144 y 1145 del Código Civil.»

Noticias relacionadas

El Supremo reitera la importancia de proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad 1 sep

El Supremo reitera la importancia de proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad

01/09/2023 Civil
El Supremo ha recordado en una reciente sentencia dictada que no es posible establecer limitación temporales en la atribución del domicilio familiar a los menores mientras estos sigan siéndolo porque el interés que se ha de proteger no es el de la propiedad, sino los derechos de los menores en una
CUANDO UN HEREDERO IMPIDE DISFRUTAR DE LA HERENCIA A LOS DEMÁS HEREDEROS 26 may

CUANDO UN HEREDERO IMPIDE DISFRUTAR DE LA HERENCIA A LOS DEMÁS HEREDEROS

26/05/2023 Civil
Es frecuente encontrarse con herencias que se dejan sin dividir años debido a la actitud de uno o varios de los herederos, y a la falta de adopción por parte de los otros coherederos de las medidas adecuadas ante la situación. Por otro lado debido a los lazos familiares entre los herederos muchas
DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO 15 ene

DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

15/01/2021 Civil
Una de las primeras cosas que debemos tener claras es que no es lo mismo una separación que un divorcio, y que existen distintas formas de tramitar legalmente ambas vías. En resumidas cuentas, puede decirse que la separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida
PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO 17 dic

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

17/12/2020 Civil
Debido a la situación que estamos viviendo, es habitual que los arrendatarios dejen de pagar a los propietarios de las viviendas que tienen alquiladas, en este artículo trataremos de responder a alguna de las dudas que surgen en relación al desahucio y más concretamente al llamado socialmente

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.