Actualidad del despacho de abogados de Alba González Peña

TARJETAS REVOLVING

Publicado: 04 de noviembre de 2020, 11:36
  1. Banca
TARJETAS REVOLVING

Las Tarjetas Revolving aplican intereses “usurarios” y el Supremo abre la vía a la reclamación
Si llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving. La única manera de dejar de sumar intereses y acabar con la deuda perpetua es cancelando el contrato. Una vez cancelado recuperarás lo pagado de más. Haz números en nuestra calculadora para saber de qué cantidad te corresponde. 

El 4 de marzo de 2020 conocimos la sentencia del Tribunal Supremo sobre una tarjeta de crédito revolving. El caso abordado por el alto tribunal es el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés. Ha sido declarado abusivo por la Ley de Usura de 1908.

La sentencia también apunta a la falta de transparencia de estos contratos complejos y ataca que, al tratarse de una cuota mensual fija y baja, se paga una gran parte de intereses y se amortiza poco capital convirtiéndose el usuario en deudor cautivo de una gran deuda.

Nueva normativa sobre Tarjetas Revolving en 2021
El próximo 2 de enero de 2021 entrará en vigor la nueva normativa sobre Revolving. La finalidad de la orden ministerial es dar mayor claridad y transparencia a la comercialización de este tipo de productos financieros. Por ello se exige a los bancos  un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no sólo precontractual (contratos formalizados tras la entrada en vigor) sino también información periódica trimestral y adicional, esto último también se aplicará a los contratos formalizados antes del 2 de enero.

Las entidades financieras siguen incumpliendo en su mayoría. Una vez entre en vigor habrán de cumplir con estos requisitos pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados, la única manera de deshacerte de la deuda perpetua que ocasionan es anulando el contrato.

 
¿Qué son las tarjetas revolving?
 

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realicen con la misma y dentro de un límite de crédito, se pagan a plazos. La principal “ventaja”, aparentemente, es que tú decides cuánto quieres abonar periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija cada mes, que suele y puede ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.

La realidad es que las tarjetas revolving funcionan como microcréditos y aplican unos intereses abusivos, entre el 20 y el 30% (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales); y pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 900€ puedes acabar pagando 2.900€.

 
 
¿Qué se puede reclamar?
 

El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su tipo establecido en el 24,60% TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.

El 4 de marzo hemos conocido una nueva sentencia del Supremo que respondía a un recurso interpuesto por la entidad Wizink, confirmando la usura de una de sus tarjetas revolving. En el caso en cuestión, se trata de un contrato del 2012, con tipo remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. Al ser el tipo de interés medio del crédito para operaciones de tarjetas de crédito y revolving, entorno al 20% anual, el tipo remuneratorio se considera muy elevado y una diferencia apreciable los 7 puntos básicos de diferencia.

Puedes reclamar la nulidad del contrato de estas tarjetas y la devolución del exceso de intereses pagados. Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:

Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.

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