La Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Móstoles ha condenando al BANCO SANTANDER a devolver el dinero invertido, 3.000 euros, por un cliente que adquirió acciones de BANCO POPULAR en el ejercicio 2012.
La sentencia, de fecha 19 de marzo de 2019, declara la nulidad de la orden de suscripción de acciones de Banco Popular Español S.A de fecha 5 de diciembre de 2.012, así como de los derechos de suscripción de la misma fecha que estaba ligada a la adquisición de dichas
acciones.
Esta sentencia, al igual que alguna otra reciente, supone que todos aquellos clientes que
adquirieron incluso en el ejercicio 2012 pueden recuperar el dinero invertido en BANCO
POPULAR, puesto que la acción de nulidad tiene como plazo cuatro años, a contar desde el 7 de junio de 2017 y, asimismo, se tiene como hecho probado que la situación financiera de falta de solvencia se venía arrastrando ya desde, como mínimo, desde el 2012 o, incluso, con anterioridad.
Un hecho que destaca es que ni en ese momento, ni en los años posteriores, conoció que el banco atravesara dificultad ni se le advirtió que los estados financieros que se incorporaron a la documentación no fuesen ciertos, y mucho menos que las cuentas de la entidad no reflejasen la imagen fiel, o no fueran ciertas.
El consentimiento prestado por el cliente “sufrió un dolo o error invalidante que
conlleva la anulabilidad de la adquisición, puesto que mediante una dolosa ocultación se
aparentó que el valor de las acciones era muy superior a su verdadero valor, ocultando las
verdaderas pérdidas, pasivos y la situación de insolvencia que, en realidad atravesaba el citado banco. No existe nadie cuerdo que de haber contado con la información veraz de la situación en que, realmente se encontraba la entidad financiera y la falsedad de la información lanzada al mercado, adquiriera esas acciones. La entidad financiera tuvo un comportamiento doloso, que generó un error sobre aspectos y elementos esenciales de la adquisición, que determina la anulabilidad de dicha adquisición, siendo excusable.”
No había sólo un problema de liquidez sino realmente de solvencia, pues de haber existido un problema únicamente de liquidez se habrían admitido por los organismos europeos las garantías que ofrecía para obtener esa liquidez, lo que no hicieron.
“Ello implicó a la postre la pérdida total del valor de las acciones, su traspaso al Banco
de Santander por un euro, que hubo de realizar por su parte una ampliación de capital por
valor de 7.000 millones de euros, vendiendo a la baja parte importante de los activos
inmobiliarios heredados del Banco Popular, lo que conllevaba acaso una sobrevaloración en su momento.”
La sentencia comparte el criterio de otras resoluciones dictadas sobre BANCO POPULAR que establecen que la situación real financiera del Banco Popular que desembocó en su
intervención, venía orquestándose con bastante antelación, y que no se debió a circunstancias sobrevenidas que determinaron una situación de iliquidez, siendo lo relevante si se plasmaba una situación patrimonial ajustada a la realidad por parte de la entidad emisora, teniendo en cuenta además las esperanzas de una evolución positiva que se hacían ver por dicha entidad.