Un juzgado impone al Ayuntamiento de Ourense la devolución de dos tasas de plusvalía por la herencia de dos viviendas
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Ourense ha condenado al Ayuntamiento de esta ciudad a devolver a dos particulares parte de las tasas abonadas en concepto de impuesto municipal de plusvalías por la herencia de dos viviendas al considerar que no hubo aumento de valor en el período transcurrido desde su anterior transmisión.
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Ourense ha condenado al Ayuntamiento de esta ciudad a devolver a dos particulares parte de las tasas abonadas en concepto de impuesto municipal de plusvalías por la herencia de dos viviendas al considerar que no hubo aumento de valor en el período transcurrido desde su anterior transmisión.
Además, planteará una cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la ordenanza fiscal número 5 del Ayuntamiento de Ourense, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (publicada en el BOP de Ourense del 23/12/2010), cuando la sentencia sea firme.
De esta forma, la primera sentencia sobre las plusvalías municipales en la provincia se hace eco de la postura adoptada por los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, que señalan que "el hecho imponible sólo se generará cuando se constate un incremento de valor de los terrenos a consecuencia de la transmisión de la propiedad".
Así, la sentencia fija el criterio que se seguirá en la provincia hasta que el Estado apruebe la reforma de este impuesto conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que extendió a toda España la postura adoptada por el territorio foral de Guipúzcoa.
Este territorio vasco permite solicitar la revisión de todas las autoliquidaciones del impuesto practicadas durante los últimos cuatro años cuando el inmueble haya disminuido de valor desde su anterior transmisión.
La sentencia establece que será el propio interesado el que deba demostrar la disminución del valor. Para ello, tendrá que justificarlo con las valoraciones de los impuestos de transmisiones, sucesiones o donaciones abonados a la Xunta con motivo de las transmisiones del inmueble. Normalmente este valor coincidirá con el precio reflejado en las escrituras de compraventa o donación.
"Si por cualquier circunstancia se careciese de esos datos fiscales, entonces para determinar el valor real del inmueble habrá de acudirse a otros medios de prueba, como el valor escriturado o la tasación pericial", concluye la sentencia.
En este caso concreto, los dos procedimientos abreviados acumulados pidieron la anulación de los actos impugnados y la devolución de las cantidades autoliquidadas para el pago del impuesto (18.920,47eurosy 4.296,42 euros, respectivamente) y la condena en costas a la Administración demandada.
En su argumentación los demandantes señalaron que no se había incrementado el valor de los inmuebles durante el periodo anterior a la transmisión, la ausencia de base imponible para liquidar el impuesto y que la transmisión por herencia está "exenta del impuesto por tratarse de una transmisión obligatoria", a diferencia de una compraventa o donación.
Pese a resolver de forma positiva hacia los demandantes, el juez no impone el pago de las costas al Ayuntamiento "por la complejidad del asunto y los precedentes contradictorios". Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.